Estatutos - Sindicato OTRAS

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Madrid, febrero 2022
Estatutos
Estatutos fundacionales

Estos son nuestros Estatutos, validados por sentencia del Tribunal Supremo y registrados en el DEOSE [Ministerio de trabajo]
Estatutos del sindicato ORGANIZACION DE TRABAJADORAS SEXUALES [ OTRAS ]

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
 
Art. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.
 
Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (B.O.E. núm. 147, de 20 de junio de 2015), un sindicato de trabajadores, denominado Organización de trabajadoras sexuales, OTRAS, que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.
  

Artículo 2. Domicilio.
 
El domicilio del Sindicato, hasta que el Comité Nacional tome decisión al respecto, radicará en la ciudad de Barcelona, en la calle Mallorca, numero 37 tercero 1ª, CP 08029.
 
El domicilio del Sindicato radicará allí donde el Comité Nacional decida. Será a propuesta de la Comisión Ejecutiva. El cambio domiciliario deberá comunicarse al Registro correspondiente.
  

Artículo 3. Ámbito territorial.
 
El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del reino de España.
  

Artículo 4. Ámbito funcional
 
El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes.
 
El Sindicato se posiciona absolutamente en contra de la trata y el tráfico de personas para fines de explotación sexual, o de cualquier otro tipo.
  

Artículo 5. Objeto y fines del Sindicato.
 
En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el Sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:
 
1.       La plena consecución de los derechos laborales de los y las trabajadoras de las actividades funcionales establecidas en el artículo anterior.
 
2.       La mejora de la actividad laboral en todos los ámbitos del trabajo sexual.
 
3.       La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
 
4.       La asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras
 
5.       La promoción y/o gestión de actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, cultural, profesional y laboral de los trabajadores y las trabajadoras, y en especial de los afiliados y las afiliadas.
 
6.       Cuantas acciones y actividades consideren adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.
 

Artículo 6. Afiliados
 
Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena, sin distinción de ningún tipo por carácter de género o de orientación y/o identidad sexual, creencias, ideologías o actividad laboral.
 
 
Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático
 
El Sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter democrático.
 
 
CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
 
Artículo 8. Órganos de representación, gobierno y administración
 
El Sindicato estará constituido por el Congreso, el Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva.
 
El Congreso es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los afiliados, o por los delegados elegidos en su representación y de acuerdo con el reglamento que se deberá aprobar por el Comité Nacional.
 
El Comité Nacional es el órgano máximo de representación entre congresos del sindicato.
 
La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración del Sindicato y estará compuesta por una Secretaría General, una Secretaría de Organización, una Secretaría de Administración, una Secretaría de Comunicación, una Secretaría de Acción Sindical, una Secretaría de Migraciones y una Secretaría de Identidad, elegidas por los miembros del Congreso por un periodo de cuatro años elegidos mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.
 
Para poder ser elegido miembro de la Comisión Ejecutiva será requisito necesario tener una antigüedad de al menos un año como afiliado del Sindicato y estar al corriente de las obligaciones para con el mismo.
 
De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Públicas cargo de libre designación de la categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
 
De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Comisión Ejecutiva, por escrito, el cargo por el que optan.
 
Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.
 
 
Artículo 9. Convocatoria del Congreso.
 
El Congreso se celebrará:
 
1.       En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez cada cuatro años para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Comisión Ejecutiva.
 
2.       En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten el 70 % de los miembros del Comité Nacional o cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los estatutos, la fusión del Sindicato a otra entidad o para aprobar su disolución.
 
 
Artículo 10. Formalidades para convocar el Congreso
 
El Congreso –ordinario o extraordinario- deberá de convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los afiliados de los asuntos a tratar. La convocatoria del Congreso ordinario deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro meses y el extraordinario con una antelación mínima de un mes.
 
 
Artículo 11. Constitución válida del Congreso
 
Los Congresos –ordinarios y extraordinarios- quedarán válidamente constituidos cuando, en primera convocatoria, concurran a él la representación válidamente acreditada del 70 por ciento de los afiliados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará dos horas más tarde la primera convocatoria, cualquiera que fuera el número de afiliados presentes representados siempre que supere el 50 por ciento de los mismos.
 
 
Artículo 12. Acuerdos adoptados por el Congreso
 
Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mitad más uno de los afiliados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de tres cuartos de los afiliados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del Sindicato.
 
 
Artículo 13. Funciones del Congreso
 
Le corresponde al Congreso:
 
1.       Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
 
2.       Acordar la delegación de funciones en la Comisión Ejecutiva.
 
3.       Aprobar el reglamento que establezca el procedimiento para elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
 
4.       Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
 
5.       Elegir los miembros de la Comisión de Conflictos y Garantías, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
 
6.       Aprobar las retribuciones que correspondan a los miembros de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
 
7.       Aprobar que el Sindicato se fusione o federe a otros Sindicatos o Federaciones de ámbito nacional. No se considerará fusión o federación a aquellos acuerdos de colaboración con otras organizaciones sindicales en ámbitos inferiores al nacional que se acuerden de forma puntual y con limitación en el tiempo que podrán ser acordados y aprobados por el Comité Nacional.
 
8.       Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.
 
9.       Aprobar las modificaciones estatutarias.
 
10.   Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato, estime la Comisión Ejecutiva que habrán de ser sometidas a la decisión del mismo.
 
11.   Aprobar la disolución del Sindicato.
 
 
Artículo 14. Del Comité Nacional
 
Estará formado por los miembros de la Comisión Ejecutiva más un miembro por cada una de las secciones territoriales legalmente constituidas. Estos miembros de las secciones territoriales serán propuestos por cada territorio.
 
Formaran parte igualmente del Comité Nacional aquellos representantes de los Sectores de actividad que se configuren como necesarios para una correcta consecución de lo establecido en los presentes Estatutos.
 
Se establecen como sectores de actividad:
 
ü  Sector Calle y Polígonos
 
ü  Sector Audiovisual
 
ü  Sector Alterne
 
ü  Sector Masculino
 
ü  Sector Pisos y Agencias
 
ü  Sector Independientes
 
 
Los representantes de cada uno de los Sectores serán nombrados por la Secretaría General previo acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los afiliados incluidos en el sector de actividad.
 
Se reunirá una vez al año, preferentemente entre los meses de mayo y/o junio, y aprobara las cuentas anuales de la organización y elaborara y/o aprobará los planes de trabajo que la Comisión Ejecutiva proponga, o se debatan en su seno.
 
 
Artículo 15. Funciones del Comité Nacional
 
Son funciones del Comité Nacional,
 
1.       Aprobar los programas, los planes de actuación del sindicato durante el periodo entre congresos.
 
2.       Aprobar las cuentas anuales.
 
3.       Aprobar el reglamento que regule el funcionamiento del Congreso.
 
4.       Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los afiliados, así como su incremento y las reducciones o exenciones de cuotas para los afiliados desempleados.
 
5.       Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
 
6.       Aprobar acuerdos de colaboración con otras organizaciones sindicales en ámbitos inferiores al nacional que se acuerden de forma puntual y con limitación en el tiempo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
 
7.       Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de los afiliados adoptados por la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.
 
8.       Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato, estime la Comisión Ejecutiva que habrán de ser sometidas a la decisión del mismo.
 
9.       Cubrir de forma provisional y hasta la celebración del siguiente Congreso, las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva. La vacante de la Secretaría General y/o la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva provocara de forma automática la convocatoria de Congreso Extraordinario.
 
 
Artículo 16. De la Comisión de Conflictos y Garantías
 
La Comisión de Conflictos y Garantías es el órgano que asegura en el Sindicato el respeto de los derechos y deberes de los afiliados, de los organismos y de sus órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros. Estará compuesta por tres afiliadas y,
 
Tendrá como funciones:
 
ü  Emitir informe en el procedimiento del régimen disciplinario.
 
ü  Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Nacional y un Informe general ante el Congreso, que juzgará su gestión.
 
La Comisión propondrá como resolver, cuando así se lo solicite la Comisión Ejecutiva, los conflictos que se generen entre afiliados al sindicato u organismos del mismo.
 
Para ser elegible como miembro de la Comisión de Conflictos y Garantías, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida de, al menos, tres años, no ser cargo electo en los distintos organismos, ni empleado del Sindicato, ni de empresas o servicios del mismo.
 
 
Artículo 17.  Convocatoria de la Comisión Ejecutiva
 
Se celebrará cuantas veces lo estime la Secretaría General, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
 
Estará presidida por la Secretaría General, y en su ausencia, por la Secretaría de Organización o la Secretaría de Administración, en ese orden.
 
En ausencia de todos los anteriores, para presidirla, la reunión no podrá ser considerada valida, y sus acuerdos carecerán de validez.
 
 
Artículo 18.  Aprobación de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva
 
Para que las decisiones de la Comisión Ejecutiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría simple de votos, teniendo que concurrir como mínimo la mitad más uno miembros.
 
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Secretaría General.
 
 
Artículo 19.  Funciones de la Comisión Ejecutiva
 
Le corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:
 
1.       Planificar y dirigir las actividades del Sindicato para el ejercicio de las acciones que les sean propias.
 
2.       Proponer a la aprobación del Congreso o Comité Nacional, según corresponda, las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales de los trabajadores.
 
3.       Proponer a la aprobación del Comité Nacional, las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
 
4.       Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por del Congreso o Comité Nacional, y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
 
5.       Convocar el Congreso o Comité Nacional, según corresponda, previa fijación de la orden del día.
 
6.       Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe el Comité Nacional.
 
7.       Proponer a la aprobación del Comité Nacional la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar.
 
8.       Nombrar y destituir al personal de Secretaría necesario para el funcionamiento del Sindicato y fijar sus retribuciones, previa autorización por el Comité Nacional de la necesidad de su contratación.
 
9.       Tramitar los expedientes de admisión de afiliados en los términos indicados en el artículo 25 de los presentes estatutos.
 
10.   Tramitar los expedientes sancionatorios a los afiliados.
 
11.   Tramitar los expedientes de expulsión de los afiliados en los términos señalados en el artículo 31 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera convocatoria del Comité Nacional que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.
 
12.   Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por la Secretaría de Administración.
 
13.   Delegar, si así fuese acordado, en la Secretaría de Administración la apertura y cierre de cuentas corrientes en entidades financieras, así como cuantas gestiones fuesen necesarias para su correcta gestión.
 
14.   Facultar, si así fuese acordado, a la Secretaría General para otorgar poderes a cualquier otro miembro del Sindicato a fin de que se puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presente Estatutos. Dichos poderes deberán establecer el alcance de los mismos.
 
15.   Aprobar o rechazar, previa deliberación, acuerdos de colaboración con otras entidades u organizaciones de carácter temporal en especial si ello implica el uso del nombre del sindicato y/o sus logotipos o exista una mención al mismo.
 
 
Artículo 20. Funciones de la Secretaría General.
 
Le corresponde a la Secretaría General:
 
1.       Representar legalmente al Sindicato.
 
2.       Otorgar poderes de representación legal según los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en base al artículo 19.14.
 
3.       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren del Congreso, el Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.
 
4.       Ordenar a la Secretaría de Administración los pagos y los libramientos acordados válidamente.
 
5.       Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.
 
 
Artículo 21. Funciones de la Secretaría de Organización.
 
Le corresponderá a la Secretaría ejercer las siguientes funciones:
 
1.       Levantar Acta de las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva y del Comité Nacional.
 
2.       Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato.
 
3.       Llevar al día el libro de registro de altas y bajas de afiliados.
 
4.       Dar a conocer a la Comisión Ejecutiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las renuncias presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la organización en los términos que prevé la LOPD.
 
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal, si lo hubiere; que pueda desarrollar las funciones asignadas, y que designado por la Secretaría General hasta cubrir su vacante en el próximo Comité Nacional que se convoque.
 
 
Artículo 22. Funciones de la Secretaría de Administración.
 
Son funciones propias de la Secretaría de Administración.
 
1.       Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del Sindicato y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
 
2.       Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los afiliados.
 
3.       Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato.
 
4.       Cumplir las órdenes de pago de las deudas del Sindicato previa orden de la Secretaría General.
 
5.       Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Comisión Ejecutiva, que los someterá a la aprobación del Comité Nacional.
 
6.       Abrir o cerrar cuentas cuya titularidad sea del sindicato, así como añadir o eliminar apoderados de las mismas.
 
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal, si lo hubiere, que pueda desarrollar las funciones asignadas, y que designado por la Secretaría General hasta cubrir su vacante en el próximo Comité Nacional que se convoque.
 
 
Artículo 23. Funciones de las Secretarías o Vocalías.
 
Cada una de las secretarías o vocalías que conformen la Comisión Ejecutiva y que no tengan expresamente asignadas funciones por estos Estatutos desarrolla su labor con absoluta lealtad a los presente Estatutos y se regirá en base a los acuerdos adoptados, y las directrices que afecten a su secretaría, por el Congreso.
 
 
CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
 
Artículo 24. Requisitos de los afiliados
 
Podrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo, los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad y/o jubilación, asimismo quienes presten su servicio bajo el control y la dirección de otra persona o entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte esta relación laboral siempre que reúnan los siguientes requisitos:
 
ü  Ser mayores de edad.
 
 
Artículo 25. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado
 
Se deberá solicitar por escrito al Secretario General, que dará cuenta a la Comisión Ejecutiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
 
Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por el Comité Nacional en la primera reunión que celebre.
 
 
Artículo 26. Afiliados o Miembros de honor
 
La Comisión Ejecutiva podrá proponer el nombramiento de Afiliados o Miembros de honor, que deberán recaer en personas con notoria relevancia en el ámbito funcional al que abarcan los fines del Sindicato, que deberá de ser aprobado por el Comité Nacional.
 
Tendrán derecho a voz en las reuniones a las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas correspondientes.
 
 
Artículo 27. Derechos de los afiliados
 
Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
 
1.       A tomar parte en las actividades organizadas por el Sindicato.
 
2.       A ejercitar el derecho de voz y voto en el Congreso, si fuesen convocados al mismo o por representación.
 
3.       A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias del Congreso y de los acuerdos adoptados por el mismo.
 
4.       A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva.
 
5.       A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Comisión Ejecutiva, y de la Comisión de Conflictos y Garantías.
 
6.       A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Comisión Ejecutiva, a través de los cauces que se determinen.
 
7.       A expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato.
 
8.       Recurrir mediante escrito razonado ante el Secretario General y los miembros de la Comisión Ejecutiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes. De esas reclamaciones, la Comisión Ejecutiva informará a la Comisión de Conflictos y Garantías que deberá emitir informe en un plazo no superior a 30 días naturales.
 
9.       A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica del sindicato, excepto en el mes previo a la celebración del Comité Nacional y tres meses si fuese el Congreso el convocado.
 
10.   A examinar el libro registro de los afiliados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder de la Secretaría de Organización para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los Estatutos, exceptuando los datos protegidos por la LOPD.
 
11.   A no ser expulsado del Sindicato si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
 
12.   A darse de baja en el Sindicato.
 
13.   A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
 
14.   A constituir secciones sindicales en el ámbito de su empresa o centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
 
 
Artículo 28. Deberes de los afiliados
 
Los afiliados tendrán los siguientes deberes:
 
1.       Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad aprobadas por el Congreso.
 
2.       Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
 
3.       Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.
 
4.       Ser leal al sindicato y a los intereses que este defiende.
 
5.       No actuar contra los intereses del sindicato o de sus afiliados.
 
6.       Acatar, cumplir y aplicar los contenidos aprobados incluidos en el Código de Buenas Prácticas.
 
 
Artículo 29. Sanciones aplicables
 
Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán ser sancionados:
 
Con apercibimiento.
 
Con la baja de la condición de afiliado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión, e informe de la Comisión de Conflictos y Garantías.
 
 
Artículo 30. Causas de pérdida de la condición de afiliado
 
El afiliado dejará de pertenecer al Sindicato:
 
1.       Por dimisión, que habrá solicitarse por escrito al Secretario General del Sindicato y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
 
2.       Por sanción impuesta por la Comisión Ejecutiva y ratificada por el Comité Nacional, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de seis meses.
 
3.       Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 de los estatutos.
 
 
Artículo 31. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliado
 
No podrá ser expulsado del Sindicato ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:
 
Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Comisión Ejecutiva, que podrá delegar en el Secretario de Organización, dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele un plazo de 15 días para que pueda responder a las acusaciones.
 
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Comisión Ejecutiva adoptará la decisión que estime adecuada, visto asimismo el informe de la Comisión de Conflictos y Garantías.
 
La decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva deberá de ser propuesta para su ratificación en el primer Comité Nacional que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Comisión Ejecutiva y la celebración del Comité Nacional, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si no se ratificase la decisión de la Comisión Ejecutiva de expulsar al Asociado, el Secretario General deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.
 
 
CAPITULO IV.  REGIMEN ECONOMICO
 
Artículo 32.  Patrimonio del Sindicato
 
El patrimonio del Sindicato estará constituido por los ingresos derivados de los recursos siguientes:
 
ü  Las cuotas abonadas por los afiliados.
 
ü  El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
 
ü  Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
 
ü  Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.
 
La cuota mensual que fije el Comité Nacional podrá ser abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta del Sindicato o mediante el pago de los recibos que la Secretaría de Administración gire con la autorización de los afiliados.
 
El pago mediante transferencia deberá ser al menos por el importe de un semestre. Los recibos girados serán por el importe correspondiente a un trimestre.
 
 
Artículo 33. Administración y destino de los recursos
 
Serán administrados por la Secretaría de Administración, quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines del Sindicato previstos en los estatutos.
 
Así mismo será responsabilidad de la Secretaría de Administración, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva, la apertura y cierre de cuentas en entidades bancarias para el correcto funcionamiento del sindicato.
 
Podrá de igual manera realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al cobro de los recibos emitidos a los afiliados con motivo de la cuota establecida.
 
En las cuentas corrientes deberán figurar como apoderados de las mismas al menos los titulares de la Secretaría General, la de Organización y la de Administración, pudiendo disponer de los fondos de forma indistinta cualquiera de ellos.
 
En las cuentas abiertas a las delegaciones, si las hubiese, figurara igualmente el delegado de la misma y para la disposición de los fondos serán necesarias dos de las firmas autorizadas.
 
 
Artículo 34. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la entidad
 
Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder de la Secretaría de Administración y los miembros de la Comisión Ejecutiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en los términos establecidos en el artículo 27 de los estatutos.
 
Los citados libros podrán ser reemplazados por medios informáticos que cumplan con dicha finalidad, el control y administración de los recursos, y se utilizarán para el control los balances que dichos medios electrónicos faciliten.
 
 
CAPITULO V.  RÉGIMEN DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DE FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
 
Artículo 35.  Procedimiento para acordar las modificaciones estatutarias
 
La modificación de los estatutos del Sindicato se acordará mediante el Congreso, ya sea ordinario o extraordinario, debiendo de ser aprobadas las modificaciones mediante mayoría cualificada del 60 % de los afiliados presentes o representados en el Congreso con derecho a voto.
 
 
Artículo 36. Procedimiento para acordar disolución
 
El Sindicato se disolverá mediante Congreso Extraordinario reunido al efecto con este único punto en la orden del día, válidamente constituido como señalada en el artículo 11 de los presentes estatutos. La disolución deberá aprobarse por la mayoría establecida en el artículo 12 de los presentes.
 
El Congreso nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Secretario de Administración, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por el Sindicato.
 
 
Artículo 37. Destino del remanente
 
De existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato, esté se destinará a fines de interés social, y su destino final, deberá ser decidido en el Congreso que acordó la disolución del Sindicato.
 
Este destino no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de este sindicato.
 
 
Disposición adicional primera.
 
Lo establecido en el artículo 8, párrafo quinto de los presentes estatutos, en referencia a los requisitos establecidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva tendrá un periodo de carencia que se establece en un año y dos meses a contar desde la fecha de aprobación definitiva del sindicato por parte de los órganos competentes.
 
Para lo establecido en el Artículo 16, el periodo de carencia será de tres años y dos meses desde la aprobación definitiva del sindicato.
 
 
Disposición Adicional Segunda
 
En lo referente a lo establecido en el artículo 14, sobre la representación de los territorios en el Comité Nacional, y atendiendo a que en el momento de redactar estos Estatutos no existen territorios, orgánicamente hablando, constituidos, se establece que en tanto no se creen formalmente, la Comisión Ejecutiva podrá incorporar al Comité Nacional, formando parte del mismo, aquellas personas que por su relevancia se considere oportuno.
 
 
Disposición Transitoria Primera
 
Para el ejercicio 2021 y 2022 la cuota se fija en la cantidad de 07,00 €.
Created by Jota & Violetta
Sindicato de Trabajadoras Sexuales
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